ANUNCIO

lunes, 17 de octubre de 2011

Miércoles 5 de octubre de 2011-- Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231



LA PUEBLA DEL RÍO

Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria

celebrada el día 4 de mayo ppdo., adoptó acuerdo relativo

a proyecto de actuación para construcción de hotel en

finca Monte Martel, cuya parte dispositiva dice así:

«Primero. Denegar la aprobación del Proyecto de Actuación

para la construcción de hotel en finca Monte Martel, presentado

por don Roberto Japón Álvarez.

Segundo. Que el presente acuerdo se publique en el

«Boletín Oficial» de la provincia, para dar cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Puebla del Río a 14 de junio de 2011.—El Alcalde,

Manuel Bejarano Álvarez.

2W-8379

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 228 -- Sábado 1 de octubre de 2011

———
LA PUEBLA DEL RÍO
Por medio del presente se hacen públicas las resoluciones
de Alcaldía de fecha 13 de Junio ppdo., que a continuación se
transcriben literalmente, para dar cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 46.1, 52.3 y 64.2 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales:

«Decreto número 361/2011.

De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley 7/85, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y 52 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de
noviembre, por el presente he resuelto:
Primero: Designar miembros de la Junta de Gobierno
Local a los siguientes Sres. Concejales:
— Don Sergio Pérez Balmisa.
— Doña Silvia Álvarez González.
— Doña Elisabeth Donaire Rodríguez.
— Don Ricardo Mateo Costales Sánchez.
— Doña Sara Cara Ramírez.
Segundo: Delegar en la misma las siguientes atribuciones:
— Concesión de licencias de aperturas de establecimientos,
fabriles, industriales, mercantiles, comerciales, de
espectáculos y actividades recreativas y en general
establecimientos públicos y de cualquier otra índole,
cuya competencia corresponde a la Alcaldía.
— La adquisición de bienes y derechos, así como la enajenación
del patrimonio en los supuestos de competencia
de la Alcaldía.
— La resolución de los recurso y reclamaciones que se
presenten en materia tributaria.
— Concesión de fraccionamientos y aplazamientos de
pago.
— Concesión de subvenciones que no sean competencia
del Pleno, con arreglo a las previsiones contenidas en
las bases de ejecución del Presupuesto, los créditos
consignados para este fin y dentro de los límites que
para la aprobación de gastos establezcan las bases.
— Aprobación de los padrones cobratorios.
— Aprobación de liquidación de tasas e impuestos municipales
derivadas del ejercicio de competencias atribuidas
a la Junta de Gobierno Local, excepto en los
casos en que esta facultad ya esté atribuida o se atribuya
a órganos específicos de gestión y recaudación
de recursos municipales o el ingresos se realice de
forma directa por tenerlo así establecido las Ordenanzas
Fiscales.
— Autorizaciones para el aprovechamiento especial del
dominio público local.
— Suscripción de convenios de colaboración cuya competencia
por no incluir materias reservadas al Pleno
Municipal, corresponden a esta Alcaldía.
Tercero: Que las sesiones ordinarias de tal órgano se celebran
cada quince días, los primeros martes de cada quincena, a
las 10.00 horas.
Cuarto: Que de la presente Resolución se de cuenta al Pleno
en la primera sesión que se celebre, se notifique a los designados
y se publique en el «Boletín Oficial» de la provincia.»

«Decreto número 362/11:

De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley 7/85, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y 46 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de
noviembre, por el presente he resuelto:
Primero: Designar Tenientes de Alcalde a los Sres. miembros
de la Junta de Gobierno Local:
1.º Don Sergio Pérez Balmisa.
2.º Doña Silvia Álvarez González.
3.º Doña Elisabeth Donaire Rodríguez.
4.º Don Ricardo Mateo Costales Sánchez.
5.º Doña Sara Cara Ramírez.
Quienes sustituirán a la Alcaldía en la totalidad de sus funciones
y por el orden de su nombramiento, en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibiliten a éste
para el ejercicio de sus atribuciones.
Segundo: Que del presente Decreto se de cuenta al Ayuntamiento
Pleno, en la primera sesión que se celebre, que el
mismo se notifique a los designados y se publique en el «Boletín
Oficial» de la provincia.
«Decreto número 363/11: De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 21 y 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, 41.2, 43 a 45,
114, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el presente
he resuelto:
Primero: Estructurar los Servicios Administrativos de este
Ayuntamiento, en las siguientes áreas:
1. PRESIDENCIA.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativos a las materias que a continuación se enumeran,
aquellas que no se integren en ninguna otra área de
gobierno y en general todas aquellas que se refieren a competencias
indelegables de la Alcaldía.

— La dirección del Gobierno y Administración Municipales
y la coordinación de todas las áreas, servicios y
en general órganos colegiados del Ayuntamiento.
— La representación del Ayuntamiento y la Presidencia
tanto de todos los órganos municipales de carácter
colegiado como de todos los actos públicos que se
celebren en el término municipal y todo lo que afecte
al protocolo, honores y distinciones.
— La Jefatura superior de todo el personal.
— La coordinación de todos los servicios municipales en
situación de emergencia, catástrofe, infortunio
público o grave riesgo.
— Dictar bancos.
— Los servicios jurídicos y de asesoramiento legal.
— Los servicios de control y fiscalización interna y
externa de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
— Las relaciones interadministrativas e institucionales.
— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
2. BIENESTAR SOCIAL.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativos a las materias que a continuación se relacionan:
— Prestación de los servicios sociales comunitarias y de
promoción y reinserción social.
— Desarrollo y potenciación del asociacionismo en esta
materia.
— Promoción de la mujer.
— Centro Municipal de Información a la Mujer.
— Ejecución de actividades destinadas a la mujer.
— Apoyo a la tercera edad, inserción de los discapacitados
físicos, psíquicos y sensoriales.
— Integración social de los enfermos psiquiátricos.
— Talleres ocupacionales y programas de acción social.
— Política de apoyo al emigrante, inmigrante y temporero.
— Acción frente a la drogodependencia.
— Relaciones con otras instituciones sociales: Cáritas,
Cruz Roja, Asociaciones Vecinales.
— Participación ciudadana.
3. SANIDAD Y CONSUMO.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Protección de la salubridad pública.
— Promoción de la salud.
— Desratización, desinsección y desinsectación.
— Centros de servicios médicos públicos y privados.
— Relación con el S.A.S. y restantes instituciones con
competencia en la materia.
— Vacunación y controlo de animales domésticos.
— Establecimientos públicos.
— Atención al consumidor. Oficina Municipal de Información
al Consumidor.
— Mercadillo.
— Relación con asociaciones de consumidores y usuarios.
— Relación con comerciantes y empresarios.
— Inspección de consumo.
— Cementerio y servicios funerarios.
— Participación en la gestión de la atención primaria de
la salud.
4. ECONOMÍA Y HACIENDA.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Gestión presupuestaria.
— Proveedores.
— Recursos económicos.
— Contabilidad.
— Planificación de tesorería: ingresos y pagos.
— Control de la recaudación.
— Plan de inspección.
— Informática.
— Estadística.
— Contratación.
— Créditos.
— Bienes.
— Inventario y Patrimonio.
5. SERVICIOS.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Parques y jardines.
— Mobiliario urbano.
— Alumbrado público.
— Limpieza viaria.
— Vías pecuarias urbanas y caminos y vías rurales.
— Conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones
de titularidad o uso municipal.
— Limpieza de Edificios Municipales.
— Mantenimiento y conservación de infraestructuras.
6. TRÁFICO, TRANSPORTES Y SEGURIDAD CIUDADANA.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Señalización viaria.
— Placas y numeración de calles.
— Servicios contraincendios.
— Transportes públicos. Autotaxis.
— Planificación y ordenación del tráfico.
— Ordenanzas Municipales de Policía.
— Prevención de incendios.
— Protección Civil.
— Seguridad en lugares públicos.
7. EDUCACIÓN E INFANCIA.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Enseñanza.
— Planificación de actividades docentes complementarias.
— Construcciones escolares.
— Escuela de adultos.
— participación en la vigilancia del cumplimiento de la
escolaridad obligatoria.
— Aulas y talleres de actividades.
— Infancia.
8. CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Programación de actividades culturales.
— Instalaciones culturales.
— Patrimonio histórico.
— Ocupación del tiempo libre.
— Programación de actividades destinadas a la juventud.
— Biblioteca Municipal.
— Programa de actividades deportivas.
— Relaciones con entidades deportivas.
— Escuelas deportivas municipales.
— Instalaciones deportivas.
— Asociacionismo juvenil. Voluntariado juvenil.
— Revistas y periódicos juveniles.
— Campamentos.
— Centro de Información Juvenil.
9. FESTEJOS.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Fiestas populares.
— Organización del Corpus Christi y festejos.
— Relación con Asociaciones en esta materia.
10. OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y VIVIENDA.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Obras Públicas Municipales.
— Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
— Promoción y gestión de viviendas.
— Patrimonio Municipal del Suelo.
11. MEDIO AMBIENTE Y TURISMO.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Protección del medio ambiente.
— Recogida y tratamiento de residuos.
— Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
— Política de fomento del turismo.
12. DESARROLLO LOCAL Y EMPLEO.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Desarrollo de la economía local.
— Política de fomento empresarial.
— Política de fomento de la industria.
— Política de fomento de la agricultura.
— Política de fomento de empleo.
— Política de fomento de la inversión.
— Política de fomento de la pesca.
— Política de fomento del comercio.
— Abastos.
— Polígonos industriales de titularidad municipal.
— Venta ambulante.
— Escuelas Talleres.
— Escuelas de empresas.
— Actividades de formación de impulso de desarrollo
local.
13. NUEVAS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIÓN.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Promoción de actividades de fomento y desarrollo en
de nuevas tecnologías.
— Información sobre la actividad municipal.
— Publicidad y publicaciones.
14. RÉGIMEN INTERIOR.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Relación con el personal al servicio de la Corporación,
cualquiera que sea su régimen.
— Relación de puestos de trabajo.
— Interlocución con la representación sindical.
— Negociación de Convenio Colectivo.
— Reglamento del Personal Funcionario.
— Planes de prevención de accidentes, seguridad e
higiene en el trabajo.
— Atención al ciudadano.
— Registro general de documentos.
— Tramitación de los diferentes expedientes de contratación.
— Control de horarios del personal del Ayuntamiento.
Segundo: Conferir delegaciones genéricas a favor de los
siguientes miembros de la Corporación, en relación con las
siguientes áreas del gobierno municipal:
— Don Sergio Pérez Balmisa: Bienestar Social, Desarrollo
Local y Empleo.
— Doña Silvia Álvarez González: Medio Ambiente,
Turismo y Servicios.
— Doña Elisabeth Donaire Rodríguez: Nuevas Tecnologías
y Comunicación.
— Don Ricardo Mateo Costales Sánchez: Cultura,
Deportes y Juventud.
— Doña Sara Caro Ramírez: Transportes y Seguridad
Ciudadana.
— Don Manuel Bejarano Carrasco: Sanidad y Consumo.
— Doña Agustina Zambrano Sardina: Educación e
Infancia.
— Don Buenaventura Ruiz Sobrino: Festejos.
Las delegaciones genéricas de competencias comprenderá
las facultades de dirección, inspección, control, impulso y
seguimiento de los servicios correspondientes, excepto la facultad
de resolver actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero: Conferir delegaciones específicas para la dirección
interna y gestión de servicios determinados en los
siguientes Concejales:
— Don Buenaventura Ruiz Sobrino:
* EN MATERIA DE RÉGIMEN INTERIOR.
Control de horarios del personal del Ayuntamiento.
* EN MATERIA DE SERVICIOS.
Limpieza de Edificios Municipales.
— Doña Sara Caro Ramírez:
* EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL.
Promoción de la mujer, Centro Municipal de Información
a la Mujer y Ejecución de actividades destinadas a la mujer.
Cuarto: Que del presente Decreto se de cuenta al Ayuntamiento
Pleno, se publique en el «Boletín Oficial» de la provincia
y se notifique personalmente a los designados.»
La Puebla del Río a 26 de julio de 2011.—El Alcalde,
Manuel Bejarano Álvarez.
2W-10256
———
LA PUEBLA DEL RÍO
Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde del Ayuntamiento
de esta villa.
Hace saber: Que en esta Alcaldía, con fecha 25 de agosto
actual, ha dictado el Decreto número 528 que transcrito literalmente
dice así:
«Vista la resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia
del Instituto Nacional de Estadística y del Director General
de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas
a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar
la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros
no comunitarios sin autorización de residencia permanente,
que no sean renovadas cada dos años.
De conformidad con lo establecido en el punto 7 de dicha
resolución en el que se establece que: «Los Ayuntamientos
acordarán la baja por caducidad, CVAR=BCAUV en su
Padrón de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan
renovado su inscripción, transcurridos dos años desde su fecha
de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación
expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de
audiencia previa al interesado.
Por todo lo anterior y dado que las personas que ha continuación
se relacionan, no han renovado su inscripción en el
plazo establecido, declaro la caducidad de sus inscripciones en
el Padrón Municipal de Habitantes y por tanto la baja en dicho
Padrón.
Nombre y apellidos / Núm. Tarj. Resid. o Pasaporte /
Domicilio / Fecha alta.
—Hans Marcelo Anglarill Rocha / 4681952 / María del
Rocío, 4. 3.º C / 21 de abril de 2009.
—Mohamedali Ahmed Alwa / — / María del Rocío, 4. Bj.
C / 3 de julio de 2009.

—Abdellatif Chkibou / X-07730248 / Manuel Fernández,
120 / 17 de julio de 2009.
—Ali Chej Moh Lamin Mbarek / — / María del Rocío, 4.
2.º C / 24 de julio de 2009.
Lo mandó y firma el Sr. Alcalde, ante mí el Secretario en
Funciones, en La Puebla del Río a 25 de agosto de 2011».
Lo que se pone en conocimiento de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Puebla del Río a 26 de agosto de 2011.—El Alcalde,
Manuel Bejarano Álvarez.

34W-10725

El Partido Andalucista presenta candidatura al Congreso por Madrid

En un acto público celebrado en la Plaza de España de Sevilla, en la mañana de hoy, Pilar González Modino ha anunciado que se presenta a las próximas elecciones generales como cabeza de lista del PA al Congreso de los Diputados por la circunscripción de Madrid para “representar a los miles de andaluces que viven en Madrid y luchar por los intereses, problemas y necesidades del conjunto de Andalucía desde la Cámara Baja”. Su candidatura fue proclamada por unanimidad el pasado jueves, 13 de octubre, por el Comité Nacional Andalucista en la localidad cordobesa de Cabra.

Para la secretaria general de los andalucistas, “ahora más que nunca es necesaria una fuerza propia como el PA en Madrid porque lo que preocupa a los andaluces no es el déficit o el catalán como lengua vehicular, sino el tener la cifra de desempleo más alta de toda España” y ha recordado que en el Congreso de los Diputados “ninguno de los diputados elegidos por Andalucía, 37 por el PSOE y 24 por el PP, hacen nada para solucionarlo. En la última legislatura ninguno ha hecho una sola propuesta para Andalucía”.
“La prioridad de los andalucistas es el paro y, por eso, nuestra primera batalla va a ser conseguir un sistema de financiación autonómica que vincule los fondos, y el sistema de reparto de esos fondos, a las cifras del desempleo porque es vital para el desarrollo de Andalucía”, declara González. “Si el PSOE ha supuesto el hundimiento de Andalucía, con el PP retrocede. Por lo que el andalucismo es ahora más necesario que nunca para que nuestra comunidad tenga el peso político que se merece en el conjunto del Estado”.
Pilar González manifiesta que su candidatura por Madrid supone también “un acto de rebeldía y coraje” contra la exigencia, recogida en la reforma de la Ley Electoral, de tener que recoger avales para poder concurrir a las próximas elecciones generales. Lo que supone un “atropello a la democracia” por cuanto “vulnera el principio de pluralismo político y derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Todos debemos tener la posibilidad de ser elegibles en unas elecciones y en igualdad de condiciones”, asegura con rotundidad la líder andalucista.
En virtud de esa defensa del pluralismo político, el PA presenta la candidatura de Pilar González por Madrid “sin haber recogido intencionadamente ningún aval porque queremos obligar a las juntas electorales y a los tribunales ordinarios a que se pronuncien sobre la necesidad de recoger avales y la vulneración de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución”.
El PA ya presentó un recurso sobre este punto al Tribunal Supremo, -que está misma semana ha entrado a estudiar- , y “si nos tumban la posibilidad de concurrir por Madrid estamos dispuestos a llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, manifiesta la líder andalucista.
“En Andalucía hemos conseguido más de 33.000 avales, cinco veces más de los que nos pedía la Ley, lo que pone de manifiesto que los andaluces están mayoritariamente en contra de la reforma electoral orquestada por PP Y PSOE”, señala González, “que achica la democracia, vulnera la Constitución, ningunea a un partido con muchos años de historia, y sobre todo, anula a la ciudadanía la posibilidad de elegir”.
Como secretaria general andalucista, Pilar González se ha referido a las candidaturas que el PA presenta por Andalucía a las generales como “listas repletas de andaluces con espíritu crítico, con voluntad de trabajar, generar ilusión y devolver la honestidad a la política” y para pedir “más democracia y más Andalucía”, en alusión al eslogan utilizado en la precampaña electoral andalucista. González los ha definido como “el mejor equipo que puede llevar la voz de Andalucía al Congreso de los Diputados, porque en estos momentos no hay ninguna, está invisible y los pueblos que no tienen voz no existen”.
González ha señalado también que “sabemos que el Partido Andalucista goza de mucha simpatía entre los andaluces. Si somos capaces de convertir esa simpatía en apoyo, le vamos a dar una oportunidad a Andalucía de hacer algo diferente. Los pueblos que tienen una fuerza política propia tienen menos paro que Andalucía” y ha puesto los ejemplos de vascos y catalanes. “Es el momento de darle una oportunidad a Andalucía y de situar en el debate del conjunto del Estado los problemas y los intereses de Andalucía y ahí tiene que estar el Partido Andalucista”, ha concluido González.

domingo, 16 de octubre de 2011

El PA presenta 33.000 avales, cinco veces más de los exigidos por la reforma electoral

La secretaria general del Partido Andalucista (PA), Pilar González, y Fernando Álvarez-Ossorio, candidato andalucista al Congreso de los Diputados por la circunscripción de Sevilla, han presentado en la mañana de hoy, en rueda de prensa, los más de 33.000 “gritos de andaluces que quieren tener voz en el Congreso de los Diputados”, recogidos en toda la geografía andaluza. Cinco veces más de la cantidad mínima necesaria para concurrir a los comicios del 20 de noviembre.estepa pilar gonzalez

La recogida de avales responde a la exigencia que impone la última modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), apoyada por PSOE y PP, que obliga a los partidos extraparlamentarios a ser avalados por el 0,1 por ciento del cuerpo electoral para poder concurrir a las elecciones generales del 20 de noviembre.
Los 33.000 avales recogidos son cinco veces más del mínimo exigido por las juntas electorales. En todas las provincias se ha superado, con creces, el 0,1 por ciento obligatorio. En Almería, 2.500; Cádiz, 8.000; Córdoba, 3.500; Granada, 2.500; Huelva, 1.215; Jaén, 2.700; Málaga, 3.600 y en Sevilla, 9.000.
33.000 andaluces que “han gritado más y mejor democracia y más Andalucía”. Pilar González ha expresado su “gratitud infinita a los 33.000 andaluces demócratas, rebeldes y libres que han hecho posible, con su ejercicio admirable de ciudadanía, que el andalucismo pueda tener voz propia en Madrid” en la próxima legislatura que “tendrá tensiones económicas, territoriales y sociales y en la que será imprescindible que haya diputados sin amos para que lleven la voz de los andaluces”.
Además de los 33.000 “ciudadanos anónimos y valientes” que han firmado para que el PA pueda “tener voz en Madrid”, han avalado al PA ciudadanos relevantes de la vida política, académica y cultural andaluza. De la misma manera que, también han querido apoyar con su firma, andalucistas históricos como Miguel Ángel Arredonda, Luis Uruñuela, Alejandro Rojas-Marcos, Diego de los Santos o Pepe Núñez, último diputado andalucista en el Congreso de los Diputados en la legislatura 2000-2004.

En este sentido, González ha agradecido el apoyo a Luciano Alonso, consejero de Comercio, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía; Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla; José Luis Serrano, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada; Joaquín Ramírez, parlamentario andaluz y senador y Federico Souvirón; diputado popular en el Congreso de los Diputados.
Por su parte, Fernando Álvarez-Ossorio, candidato andalucista al Congreso de los Diputados por Sevilla, ha anunciado que las listas andalucistas irán “preñadas de jóvenes y mujeres vestidos de verdiblanco que llevarán la voz de Andalucía al Congreso de los Diputados”.
Álvarez-Ossorio ha afirmado que “vamos con muchas ganas, con mucha rabia y a enseñar los dientes en Madrid, para que la manta que cubre los pies de los españoles no cubra sólo a los del norte”. Igualmente, el candidato andalucista ha informado de que la campaña electoral andalucista estará basada en propuestas “concretas, progresistas y con mirada exclusivamente andaluza para que Andalucía vuelva a tener una voz que hable en andaluz”.

El Tribunal Supremo entra a estudiar el recurso interpuesto por el Partido Andalucista

El Tribunal Supremo ha confirmado hoy que “tiene por interpuesto” el recurso presentado por el Partido Andalucista por la “vulneración de derechos fundamentales” que supone recoger avales para poder concurrir a las elecciones generales y da un plazo a la Junta Electoral Central de cinco días para que les envíen todo el expediente administrativo con respecto a su instrucción. Para la Secretaria General del Partido Andalucista, Pilar González Modino, con esta notificación “el Tribunal Supremo entiende que hay caso en lo denunciado”.estepa pilar gonzalez
El Partido Andalucista ha recibido hoy una diligencia del Tribunal Supremo en la que se informa que ha solicitado a la Junta Electoral Central el expediente administrativo sobre el objeto de recurso interpuesto por el PA “sobre vulneración de derechos fundamentales” ante dicho Tribunal. El Supremo emplaza a la Junta Electoral Central a que en el plazo de cinco días remita los informes y datos que la administración electoral entienda oportuno en contexto del recurso interpuesto. Asimismo ha remitido el recurso al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado como órganos recurridos en representación el Estado.
El Tribunal Supremo emplaza también a los candidatos al Congreso y el Senado del Partido Andalucista por Córdoba, Antonio Manuel Rodríguez y Sebastián de la Obra, -que se adhirieron al recurso como ciudadanos particulares-, para que se personen en la causa interpuesta por el Partido Andalucista contra la convocatoria electoral y la instrucción de la Junta Electoral Central.
Para la Secretaria General del Partido Andalucista la diligencia recibida supone que “el Tribunal Supremo entiende que hay caso en lo denunciado por ataque al pluralismo político y vulneración de derechos fundamentales”, al tiempo que considera que es “una incoherencia” que la propia Junta Electoral Central reconozca a los representantes legales acreditados del Partido Andalucista pero no admita su candidatura a las elecciones generales sin los avales exigidos por la reforma de la Ley Electoral.
Como recordarán, el pasado 27 de septiembre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 169.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General y en virtud de lo dispuesto en el art. 53.2 de la Constitución Española y en los art. 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, la Secretaria General del Partido Andalucista, Pilar González Modino, interpuso un RECURSO ESPECIAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la Instrucción de la Junta Electoral Central 7/2011, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 220 de la LOREG y contra el Real Decreto de Convocatoria de las Elecciones Generales publicados en el Boletín Oficial del Estado, en amparo de las LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES, ambos por “vulneración de los derechos fundamentales” por incumplimiento de los artículos 1, 6, 9, 14, 16.2 y 23 de la Constitución Española.
Tal y como establece la LOREG en la nueva redacción del artículo 169.3, los partidos, federaciones y coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Este artículo establece igualmente que ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.
La nueva redacción del art. 169.3 de la LOREG establece un requisito previo a los ciudadanos y a las formaciones políticas legalizadas e incluidas en el Registro de Partidos Políticos dependiente del Ministerio del Interior que “no puede encontrar justificación alguna ni en los debates parlamentarios ni en la propia legislación . Ni en unos, ni en otros se justifica ni se motiva la necesidad de establecer el requisito previo de aportar las firmas que avalen con el 0,1% de los censados a algunas candidaturas que se deseen presentar a la convocatoria electoral”, recoge el Partido Andalucista en el recurso.
Asimismo, la campaña institucional de información al ciudadano que tradicionalmente se desarrolla desde la convocatoria electoral no está contemplada por “por instrucción o acuerdo alguno de obligado cumplimiento por parte de la Junta Electoral Central” , lo que el Partido Andalucista entiende como una nueva vulneración de derechos al considerar que “dicha campaña no sólo debe incluir tanto la información a cerca de la fecha de votación como del proceso electoral del que se trata, los requisitos para participar, el voto por correo, sino también la novedad en el proceso de participación que supone el artículo 169.3 de la LOREG y que establece la posibilidad de firmar a favor de una candidatura y la necesidad de que los partidos sin representación en el Congreso de los Diputados tienen para poder concurrir a las Elecciones Generales”.