ANUNCIO

lunes, 17 de octubre de 2011

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 228 -- Sábado 1 de octubre de 2011

———
LA PUEBLA DEL RÍO
Por medio del presente se hacen públicas las resoluciones
de Alcaldía de fecha 13 de Junio ppdo., que a continuación se
transcriben literalmente, para dar cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 46.1, 52.3 y 64.2 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales:

«Decreto número 361/2011.

De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley 7/85, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y 52 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de
noviembre, por el presente he resuelto:
Primero: Designar miembros de la Junta de Gobierno
Local a los siguientes Sres. Concejales:
— Don Sergio Pérez Balmisa.
— Doña Silvia Álvarez González.
— Doña Elisabeth Donaire Rodríguez.
— Don Ricardo Mateo Costales Sánchez.
— Doña Sara Cara Ramírez.
Segundo: Delegar en la misma las siguientes atribuciones:
— Concesión de licencias de aperturas de establecimientos,
fabriles, industriales, mercantiles, comerciales, de
espectáculos y actividades recreativas y en general
establecimientos públicos y de cualquier otra índole,
cuya competencia corresponde a la Alcaldía.
— La adquisición de bienes y derechos, así como la enajenación
del patrimonio en los supuestos de competencia
de la Alcaldía.
— La resolución de los recurso y reclamaciones que se
presenten en materia tributaria.
— Concesión de fraccionamientos y aplazamientos de
pago.
— Concesión de subvenciones que no sean competencia
del Pleno, con arreglo a las previsiones contenidas en
las bases de ejecución del Presupuesto, los créditos
consignados para este fin y dentro de los límites que
para la aprobación de gastos establezcan las bases.
— Aprobación de los padrones cobratorios.
— Aprobación de liquidación de tasas e impuestos municipales
derivadas del ejercicio de competencias atribuidas
a la Junta de Gobierno Local, excepto en los
casos en que esta facultad ya esté atribuida o se atribuya
a órganos específicos de gestión y recaudación
de recursos municipales o el ingresos se realice de
forma directa por tenerlo así establecido las Ordenanzas
Fiscales.
— Autorizaciones para el aprovechamiento especial del
dominio público local.
— Suscripción de convenios de colaboración cuya competencia
por no incluir materias reservadas al Pleno
Municipal, corresponden a esta Alcaldía.
Tercero: Que las sesiones ordinarias de tal órgano se celebran
cada quince días, los primeros martes de cada quincena, a
las 10.00 horas.
Cuarto: Que de la presente Resolución se de cuenta al Pleno
en la primera sesión que se celebre, se notifique a los designados
y se publique en el «Boletín Oficial» de la provincia.»

«Decreto número 362/11:

De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley 7/85, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y 46 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de
noviembre, por el presente he resuelto:
Primero: Designar Tenientes de Alcalde a los Sres. miembros
de la Junta de Gobierno Local:
1.º Don Sergio Pérez Balmisa.
2.º Doña Silvia Álvarez González.
3.º Doña Elisabeth Donaire Rodríguez.
4.º Don Ricardo Mateo Costales Sánchez.
5.º Doña Sara Cara Ramírez.
Quienes sustituirán a la Alcaldía en la totalidad de sus funciones
y por el orden de su nombramiento, en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibiliten a éste
para el ejercicio de sus atribuciones.
Segundo: Que del presente Decreto se de cuenta al Ayuntamiento
Pleno, en la primera sesión que se celebre, que el
mismo se notifique a los designados y se publique en el «Boletín
Oficial» de la provincia.
«Decreto número 363/11: De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 21 y 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, 41.2, 43 a 45,
114, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el presente
he resuelto:
Primero: Estructurar los Servicios Administrativos de este
Ayuntamiento, en las siguientes áreas:
1. PRESIDENCIA.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativos a las materias que a continuación se enumeran,
aquellas que no se integren en ninguna otra área de
gobierno y en general todas aquellas que se refieren a competencias
indelegables de la Alcaldía.

— La dirección del Gobierno y Administración Municipales
y la coordinación de todas las áreas, servicios y
en general órganos colegiados del Ayuntamiento.
— La representación del Ayuntamiento y la Presidencia
tanto de todos los órganos municipales de carácter
colegiado como de todos los actos públicos que se
celebren en el término municipal y todo lo que afecte
al protocolo, honores y distinciones.
— La Jefatura superior de todo el personal.
— La coordinación de todos los servicios municipales en
situación de emergencia, catástrofe, infortunio
público o grave riesgo.
— Dictar bancos.
— Los servicios jurídicos y de asesoramiento legal.
— Los servicios de control y fiscalización interna y
externa de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
— Las relaciones interadministrativas e institucionales.
— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
2. BIENESTAR SOCIAL.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativos a las materias que a continuación se relacionan:
— Prestación de los servicios sociales comunitarias y de
promoción y reinserción social.
— Desarrollo y potenciación del asociacionismo en esta
materia.
— Promoción de la mujer.
— Centro Municipal de Información a la Mujer.
— Ejecución de actividades destinadas a la mujer.
— Apoyo a la tercera edad, inserción de los discapacitados
físicos, psíquicos y sensoriales.
— Integración social de los enfermos psiquiátricos.
— Talleres ocupacionales y programas de acción social.
— Política de apoyo al emigrante, inmigrante y temporero.
— Acción frente a la drogodependencia.
— Relaciones con otras instituciones sociales: Cáritas,
Cruz Roja, Asociaciones Vecinales.
— Participación ciudadana.
3. SANIDAD Y CONSUMO.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Protección de la salubridad pública.
— Promoción de la salud.
— Desratización, desinsección y desinsectación.
— Centros de servicios médicos públicos y privados.
— Relación con el S.A.S. y restantes instituciones con
competencia en la materia.
— Vacunación y controlo de animales domésticos.
— Establecimientos públicos.
— Atención al consumidor. Oficina Municipal de Información
al Consumidor.
— Mercadillo.
— Relación con asociaciones de consumidores y usuarios.
— Relación con comerciantes y empresarios.
— Inspección de consumo.
— Cementerio y servicios funerarios.
— Participación en la gestión de la atención primaria de
la salud.
4. ECONOMÍA Y HACIENDA.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Gestión presupuestaria.
— Proveedores.
— Recursos económicos.
— Contabilidad.
— Planificación de tesorería: ingresos y pagos.
— Control de la recaudación.
— Plan de inspección.
— Informática.
— Estadística.
— Contratación.
— Créditos.
— Bienes.
— Inventario y Patrimonio.
5. SERVICIOS.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Parques y jardines.
— Mobiliario urbano.
— Alumbrado público.
— Limpieza viaria.
— Vías pecuarias urbanas y caminos y vías rurales.
— Conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones
de titularidad o uso municipal.
— Limpieza de Edificios Municipales.
— Mantenimiento y conservación de infraestructuras.
6. TRÁFICO, TRANSPORTES Y SEGURIDAD CIUDADANA.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Señalización viaria.
— Placas y numeración de calles.
— Servicios contraincendios.
— Transportes públicos. Autotaxis.
— Planificación y ordenación del tráfico.
— Ordenanzas Municipales de Policía.
— Prevención de incendios.
— Protección Civil.
— Seguridad en lugares públicos.
7. EDUCACIÓN E INFANCIA.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Enseñanza.
— Planificación de actividades docentes complementarias.
— Construcciones escolares.
— Escuela de adultos.
— participación en la vigilancia del cumplimiento de la
escolaridad obligatoria.
— Aulas y talleres de actividades.
— Infancia.
8. CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Programación de actividades culturales.
— Instalaciones culturales.
— Patrimonio histórico.
— Ocupación del tiempo libre.
— Programación de actividades destinadas a la juventud.
— Biblioteca Municipal.
— Programa de actividades deportivas.
— Relaciones con entidades deportivas.
— Escuelas deportivas municipales.
— Instalaciones deportivas.
— Asociacionismo juvenil. Voluntariado juvenil.
— Revistas y periódicos juveniles.
— Campamentos.
— Centro de Información Juvenil.
9. FESTEJOS.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Fiestas populares.
— Organización del Corpus Christi y festejos.
— Relación con Asociaciones en esta materia.
10. OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y VIVIENDA.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Obras Públicas Municipales.
— Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
— Promoción y gestión de viviendas.
— Patrimonio Municipal del Suelo.
11. MEDIO AMBIENTE Y TURISMO.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Protección del medio ambiente.
— Recogida y tratamiento de residuos.
— Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
— Política de fomento del turismo.
12. DESARROLLO LOCAL Y EMPLEO.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Desarrollo de la economía local.
— Política de fomento empresarial.
— Política de fomento de la industria.
— Política de fomento de la agricultura.
— Política de fomento de empleo.
— Política de fomento de la inversión.
— Política de fomento de la pesca.
— Política de fomento del comercio.
— Abastos.
— Polígonos industriales de titularidad municipal.
— Venta ambulante.
— Escuelas Talleres.
— Escuelas de empresas.
— Actividades de formación de impulso de desarrollo
local.
13. NUEVAS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIÓN.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Promoción de actividades de fomento y desarrollo en
de nuevas tecnologías.
— Información sobre la actividad municipal.
— Publicidad y publicaciones.
14. RÉGIMEN INTERIOR.
Que comprenderá todos los servicios y actuaciones municipales
relativas a las siguientes materias:
— Relación con el personal al servicio de la Corporación,
cualquiera que sea su régimen.
— Relación de puestos de trabajo.
— Interlocución con la representación sindical.
— Negociación de Convenio Colectivo.
— Reglamento del Personal Funcionario.
— Planes de prevención de accidentes, seguridad e
higiene en el trabajo.
— Atención al ciudadano.
— Registro general de documentos.
— Tramitación de los diferentes expedientes de contratación.
— Control de horarios del personal del Ayuntamiento.
Segundo: Conferir delegaciones genéricas a favor de los
siguientes miembros de la Corporación, en relación con las
siguientes áreas del gobierno municipal:
— Don Sergio Pérez Balmisa: Bienestar Social, Desarrollo
Local y Empleo.
— Doña Silvia Álvarez González: Medio Ambiente,
Turismo y Servicios.
— Doña Elisabeth Donaire Rodríguez: Nuevas Tecnologías
y Comunicación.
— Don Ricardo Mateo Costales Sánchez: Cultura,
Deportes y Juventud.
— Doña Sara Caro Ramírez: Transportes y Seguridad
Ciudadana.
— Don Manuel Bejarano Carrasco: Sanidad y Consumo.
— Doña Agustina Zambrano Sardina: Educación e
Infancia.
— Don Buenaventura Ruiz Sobrino: Festejos.
Las delegaciones genéricas de competencias comprenderá
las facultades de dirección, inspección, control, impulso y
seguimiento de los servicios correspondientes, excepto la facultad
de resolver actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero: Conferir delegaciones específicas para la dirección
interna y gestión de servicios determinados en los
siguientes Concejales:
— Don Buenaventura Ruiz Sobrino:
* EN MATERIA DE RÉGIMEN INTERIOR.
Control de horarios del personal del Ayuntamiento.
* EN MATERIA DE SERVICIOS.
Limpieza de Edificios Municipales.
— Doña Sara Caro Ramírez:
* EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL.
Promoción de la mujer, Centro Municipal de Información
a la Mujer y Ejecución de actividades destinadas a la mujer.
Cuarto: Que del presente Decreto se de cuenta al Ayuntamiento
Pleno, se publique en el «Boletín Oficial» de la provincia
y se notifique personalmente a los designados.»
La Puebla del Río a 26 de julio de 2011.—El Alcalde,
Manuel Bejarano Álvarez.
2W-10256
———
LA PUEBLA DEL RÍO
Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde del Ayuntamiento
de esta villa.
Hace saber: Que en esta Alcaldía, con fecha 25 de agosto
actual, ha dictado el Decreto número 528 que transcrito literalmente
dice así:
«Vista la resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia
del Instituto Nacional de Estadística y del Director General
de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas
a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar
la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros
no comunitarios sin autorización de residencia permanente,
que no sean renovadas cada dos años.
De conformidad con lo establecido en el punto 7 de dicha
resolución en el que se establece que: «Los Ayuntamientos
acordarán la baja por caducidad, CVAR=BCAUV en su
Padrón de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan
renovado su inscripción, transcurridos dos años desde su fecha
de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación
expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de
audiencia previa al interesado.
Por todo lo anterior y dado que las personas que ha continuación
se relacionan, no han renovado su inscripción en el
plazo establecido, declaro la caducidad de sus inscripciones en
el Padrón Municipal de Habitantes y por tanto la baja en dicho
Padrón.
Nombre y apellidos / Núm. Tarj. Resid. o Pasaporte /
Domicilio / Fecha alta.
—Hans Marcelo Anglarill Rocha / 4681952 / María del
Rocío, 4. 3.º C / 21 de abril de 2009.
—Mohamedali Ahmed Alwa / — / María del Rocío, 4. Bj.
C / 3 de julio de 2009.

—Abdellatif Chkibou / X-07730248 / Manuel Fernández,
120 / 17 de julio de 2009.
—Ali Chej Moh Lamin Mbarek / — / María del Rocío, 4.
2.º C / 24 de julio de 2009.
Lo mandó y firma el Sr. Alcalde, ante mí el Secretario en
Funciones, en La Puebla del Río a 25 de agosto de 2011».
Lo que se pone en conocimiento de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Puebla del Río a 26 de agosto de 2011.—El Alcalde,
Manuel Bejarano Álvarez.

34W-10725

No hay comentarios:

Publicar un comentario